El Gobierno aprobó un régimen de retiro voluntario para empleados públicos

El Gobierno nacional aprobó un Régimen de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional (APN) centralizada, comprendido en la Ley 25.164, y para los trabajadores con contratos por tiempo indeterminado alcanzados por la Ley 20.744.

La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1203/2026, firmado por el presidente Javier Milei, Diego Santilli y Federico Sturzenegger, y publicado este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial, fecha en la que entró en vigencia.

Según establece el anexo de la norma, el período de adhesión se extenderá del 1° al 30 de noviembre de 2026, inclusive. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, será la autoridad de aplicación y podrá prorrogar el plazo por única vez, hasta un máximo de 30 días corridos.

Quiénes podrán adherir al nuevo retiro voluntario para empleados públicos lanzado por Milei

El régimen contempla tres grupos de beneficiarios, definidos según la edad de los agentes al 31 de octubre de 2026 y sus condiciones previsionales. El primero comprende a mujeres de 58 años o más y varones de 63 años o más que no cuenten con los aportes suficientes para acceder a la jubilación. En estos casos, podrán optar por una gratificación mensual equivalente al 60% de la remuneración bruta habitual, hasta reunir los requisitos jubilatorios previstos en el artículo 19 de la Ley 24.241, con un límite máximo de 36 meses. Durante ese período se mantendrán los aportes y las contribuciones correspondientes a la obra social y al sistema previsional.

El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y varones de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes. Para estos trabajadores, se establece una gratificación única equivalente a una remuneración mensual bruta por cada año de antigüedad, o fracción superior a tres meses, con un tope de 18 remuneraciones, más una suma adicional equivalente a cinco remuneraciones mensuales.

Por su parte, el tercer grupo comprende a mujeres de hasta 57 años y varones de hasta 62 años. En este caso, la compensación será equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad, con un máximo de 20 remuneraciones. A ese monto se sumarán cuatro remuneraciones adicionales para quienes acrediten menos de 15 años de permanencia en la planta permanente, o cinco remuneraciones adicionales para quienes cuenten con 15 años o más.

Quiénes quedan excluidos del retiro voluntario para estatales de 2026

Sin embargo, el régimen establece exclusiones e impedimentos para acceder al beneficio. Quedan fuera las Fuerzas Armadas, las fuerzas de seguridad y policiales, la Secretaría de Inteligencia de Estado, el Servicio Exterior, el personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Sistema Federal de Manejo del Fuego, las orquestas, los coros y el ballet nacionales, los cargos docentes y los cargos civiles con funciones en el exterior.

Asimismo, no podrán adherir, entre otros, quienes estén procesados por delitos contra la Administración Pública, tengan sumarios administrativos en curso, mantengan reclamos administrativos o judiciales contra el Estado vinculados con su relación laboral —salvo que desistan de ellos—, hayan iniciado el trámite jubilatorio o ya reúnan los requisitos para jubilarse. En el caso de quienes ejerzan mandatos gremiales vigentes, la adhesión exige la renuncia a la condición de delegado, cuya efectividad quedará sujeta a la aceptación del retiro.

Cómo se implementará el nuevo retiro voluntario de la APN

En cuanto a la modalidad de pago, el decreto dispone que las gratificaciones se abonen en una sola cuota cuando el importe total no supere los $20 millones. Si la suma excede ese monto, el pago se realizará en cuotas mensuales de hasta $20 millones, con un máximo de tres cuotas y el saldo restante en la última.

Uno de los aspectos centrales de la medida es que, a diferencia de las previsiones generales existentes hasta ahora, el decreto establece un mecanismo específico de retiro voluntario, con plazos, categorías, compensaciones y condiciones de pago definidas. Hasta su aprobación, esta modalidad estaba contemplada como causal de egreso en el artículo 38, inciso h), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la APN, homologado por el Decreto 214/2006, y, para el personal comprendido en la Ley 20.744, en el artículo 241 de esa norma, referido a la extinción del contrato por mutuo acuerdo.

Además, el artículo 3° del decreto dispone que las jurisdicciones deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes al personal que se acoja al régimen a partir de la fecha de cese, por lo que esos puestos no podrán ser cubiertos nuevamente. El gasto derivado de las compensaciones se afrontará con los créditos presupuestarios vigentes de cada jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Por último, la norma no fija un cupo de adhesiones ni establece una meta cuantificada de reducción de la dotación estatal. En consecuencia, si bien la eliminación de los cargos constituye una disposición expresa del régimen, el decreto no precisa cuántos puestos de trabajo se prevé suprimir a partir de su implementación.

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