Los abogados de Edgardo Kueider alegaron que la vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel, no podía cumplir en la sesión con sus funciones de presidenta del Senado, habida cuenta que se encontraba en ejercicio del Poder Ejecutivo, al hallarse el presidente de la Nación en comisión de servicios en el exterior.
Dijeron además que no se respetó el debido proceso, al no haberse resguardado su derecho de defensa.
Antes de definir, el tribunal pidió la opinión del fiscal ante Cámara quien se pronunció por rechazar la apelación del senador removido por inhabilidad moral.
Los argumentos del fiscal
El fiscal Cuesta remarcó que la expulsión de Edgardo Kueider «fue adoptada por el Senado de la Nación sin el voto de la Vicepresidenta de la Nación, que se encuentra reservado exclusivamente para los supuestos en que existiese empate en la votación».
«La integridad de la voluntad de la Cámara de Senadores -en los términos exigidos por la Constitución Nacional- no se encuentra así puesta en tela de juicio y no se advierte el vínculo directo entre el supuesto vicio procedimental invocado por el amparista y la lesión constitucional que alega”, advirtió el fiscal.
Luego explica que las argumentaciones de Kueider apuntan a demostrar su inocencia en la causa penal en la que se encuentra imputado, sin embargo –remarca el fiscal- que la expulsión fue por “inhabilidad moral” en los términos del artículo 66 de la Constitución Nacional.
“De allí que lo que eventualmente se resuelva en el marco de ese proceso penal no tendría, en principio, incidencia en la decisión que pudiese adoptarse en torno a la continuidad del Sr. Kueider en su banca”, explicó la fiscalía.
Ámbito excluido del control del Poder judicial
“Las objeciones formuladas en torno a la remoción cuestionada exigirían adentrarse en el modo en que el Honorable Senado de la Nación ejercitó sus facultades constitucionales privativas, ámbito excluido del control judicial”, indicó el fiscal Cuesta.
El fiscal opinó que debe desestimarse la apelación de Kueider y que la Cámara Federal debe confirmar la resolución del juez de primera instancia que validó la sesión de expulsión.