Para ello se vale de una reforma que se introdujo la Ley 17.285 en el polémico DNU 70/2023 que firmó Milei apenas asumió el Gobierno y por el cual las tripulaciones ya no deben ser necesariamente argentinas ni los aviones contar con matrícula local.
«En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino”, quedó el artículo 106 de dicha norma tras la reforma introducida por decreto presidencial.
Mientras que el artículo 107 señala, tras el mega DNU que lo reformó, que «las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley». Para esto, el Gobierno otorgó a la ANAC un plazo de 60 días.