El tribunal explicó que el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional obliga a que las listas de candidatos estén formadas alternando géneros de manera ordenada. Sin embargo, aclaró que, si queda vacante el primer lugar de la lista, esa situación no cambia el orden de alternancia que ya estaba establecido. Por eso, no se puede aplicar el decreto que permite modificar la cabeza de la lista para reemplazar al candidato que falta.
Padilla también señaló que aceptar el pedido de La Libertad Avanza generaría una ventaja para varios hombres dentro de la lista, perjudicando a las candidatas mujeres. Esto iría en contra del objetivo principal de la ley de paridad, que busca garantizar la igualdad entre géneros y promover la participación femenina en la política.
Por último, el juez tomó en cuenta los reclamos y presentaciones de distintos partidos y dirigentes. Entre ellos, la alianza “Potencia”, que se opuso al cambio; la de la apoderada de Malena Galmarini, del Frente Renovador, quien pidió que se respete el orden legal de reemplazo; y el espacio “Unión Federal”, que también solicitó mantener la representación de las mujeres y el equilibrio entre los géneros en la lista.
